Juicio de Desahucio
Juicio de Desahucio en el Estado de Mexico

Si buscas hosting web, dominios web, correos empresariales o crear páginas web gratis, ingresa a PaginaMX
Por otro lado, si buscas crear códigos qr online ingresa al Creador de Códigos QR más potente que existe


 



JUICIO DE DESAHUCIO
EN EL ESTADO DE MEXICO ES PARA DESALOJAR A SUS INQUILINOS DE SU INMUEBLE




TEL: 55-65-97-32-77
       

JUICIO DE DESAHUCIO EN NAUCALPAN
 
AL DESAHUCIO COMÚNMENTE LE LLAMAN LANZAMIENTO O DESALOJO
(es cuando rompen las cerraduras del inmueble donde rentas y sacan todas tus cosas a la calle por falta de pago de renta


DESALOJO DE INMUEBLES EN EL ESTADO DE MÉXICO


HONESTIDAD JUICIO DE DESALOJO DE INQUILINO ESTADO DE MEXICO
Abogados especializados en desahucio en el estado de México;

-rento su casa, ya no le quieren pagan la renta y no quieren desocuparla
-rento su departamento, ya no le pagan la renta y no quieren desocuparlo
-no quieren desocuparle su casa
-no quieren desocuparle su terreno
-no quieren desocuparle departamento
-no quieren desocuparle su inmueble
-no le pagan las rentas de su casa
-falta de pago de rentas
-incumplimiento en el contrato de arrendamiento

Si tiene algún problema de estos con sus inmuebles nosotros le llevamos su juicio de forma profesional y adecuada, expertos en el juicio de desahucio, tenemos amplia experiencia, para recuperarle su inmueble que rento y ahora ya no le pagan la renta y no se lo quieren desocupar.

Usted rento un departamento o casa y le demandaron el desahucio, nosotros le contestamos la demanda de manera adecuada.

lanzamiemto de inquilinos estado de mexico

 




SERVICIOS

Juicios de desahucio en el estado de México
Elaboración de demanda de juicio de desahucio
Contestación de demanda de juicio de desahució
Elaboración de contratos de arrendamiento inmobiliario
Notificación de terminación de contrato de arrendamiento inmobiliario
Notificación de cambio de propietario de inmueble arrendado
Administración de inmuebles
Administración de condominios
Administración de inmuebles arrendados
Juicios civiles
Juicios mercantiles
Juicios penales orales
Amparo
Juicio de desahucio en Naucalpan
Contestación de demanda de desahucio en satélite
Juicio de desahucio en Tlalnepantla


 

 



 

juicio de desahucio

Rente mi casa en Nuaclapan, no me pagan renta y no quieren salirse.

juicio de desahucio



CAPITULO V
Del Desahucio
 
Procedencia del juicio de desahucio
 
Artículo 2.309.- El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.
 
Posibilidad de reclamar rentas
 
Artículo 2.310.- Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
 
Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente
 
Artículo 2.311.- A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo.
 
Auto de ejecución
 
Artículo 2.312.- Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, o de noventa días si fuere rústico, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa.
 
Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables.
 
En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a exponer las excepciones que tuviere.
 
Requerimiento de embargo de bienes
 
Artículo 2.313.- Si lo pide el actor, en el acto de requerimiento se ordenará que se embarguen bienes para garantizar las rentas vencidas.
 
Domicilio del arrendatario
 
Artículo 2.314.- Será domicilio legal para hacer el requerimiento, el inmueble arrendado.
 
Requerimiento y emplazamiento
 
Artículo 2.315.- Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la diligencia, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento.
 
Exhibición de justificantes de pago de rentas
 
Artículo 2.316.- Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, después de hacer constar esa circunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.
 
 
Pago de rentas debidas
 
Artículo 2.317.- Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas.
 
Extemporánea exhibición de rentas
 
Artículo 2.318.- Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
 
Excepciones oponibles en el desahucio
 
Artículo 2.319.- En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones. Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador. No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas.
 
Son improcedentes la reconvención y la compensación.
 
Vista al actor
 
Artículo 2.320.- En caso de que se admitan excepciones, con ellas se mandará dar vista al actor por tres días, quien en ese plazo podrá ofrecer pruebas.
 
Conclusión del juicio por documentos no objetados
 
Artículo 2.321.- Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el actor no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia.
 
Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
 
Artículo 2.322.- El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, que se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.
 
Apelación de la sentencia
 
Artículo 2.323.- La sentencia que decrete el desahucio será apelable sin efecto suspensivo y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de garantía. La que lo niegue, será apelable con efecto suspensivo.
 
Diligencia de lanzamiento
 
Artículo 2.324.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado, en su defecto, con quien se encuentre en el inmueble arrendado, y no habiendo ninguna persona se procederá a su práctica, rompiendo las cerraduras en caso necesario. Los muebles u objetos que se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a disposición de la Presidencia Municipal o algún almacén de depósito, dejándose constancia en autos
.



Renta de casas en Naucalpan, renta de inmuebles en Naucalpan, renta de departamentos en Naucalpan, desahucio en Naucalpan, desahucio en satélite, desahucio en Tlalnepantla, desahucio en Atizapán de Zaragoza, desahucio en Cuautitlán, desahucio en Nicolás romero, falta de pago de rentas motivo de desahucio, rento su departamento en Tlalnepantla y no le pagan la renta, rento su departamento en Cuautitlán y no le pagan renta, desahucio por falta de pago de rentas en departamento ubicado en satélite, desahucio de casas en Naucalpan, desahucio en departamentos en Tlalnepantla, desahucio de inmuebles en el estado de México, requisitos de juicio de desahucio, requisitos de demanda de desahucio demanda de desahucio en el estado de México, demanda de desahucio en Naucalpan, me demandaron el desahucio en Naucalpan, me demandaron el desahucio en Tlalnepantla, contestación de demanda de desahucio.