Juicio de Desahucio
Juicio de Desahucio en el Estado de Mexico
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![]() ![]() JUICIO DE DESAHUCIO
EN EL ESTADO DE MEXICO ES PARA DESALOJAR A SUS INQUILINOS DE SU INMUEBLE TEL: 55-65-97-32-77 ![]() AL DESAHUCIO COMÚNMENTE LE LLAMAN LANZAMIENTO O DESALOJO
(es cuando rompen las cerraduras del inmueble donde rentas y sacan todas tus cosas a la calle por falta de pago de renta) DESALOJO DE INMUEBLES EN EL ESTADO DE MÉXICO ![]() Abogados especializados en desahucio en el estado de México; -rento su casa, ya no le quieren pagan la renta y no quieren desocuparla -rento su departamento, ya no le pagan la renta y no quieren desocuparlo -no quieren desocuparle su casa -no quieren desocuparle su terreno -no quieren desocuparle departamento -no quieren desocuparle su inmueble -no le pagan las rentas de su casa -falta de pago de rentas -incumplimiento en el contrato de arrendamiento Si tiene algún problema de estos con sus inmuebles nosotros le llevamos su juicio de forma profesional y adecuada, expertos en el juicio de desahucio, tenemos amplia experiencia, para recuperarle su inmueble que rento y ahora ya no le pagan la renta y no se lo quieren desocupar. Usted rento un departamento o casa y le demandaron el desahucio, nosotros le contestamos la demanda de manera adecuada. ![]() SERVICIOS Juicios de desahucio en el estado de México Elaboración de demanda de juicio de desahucio Contestación de demanda de juicio de desahució Elaboración de contratos de arrendamiento inmobiliario Notificación de terminación de contrato de arrendamiento inmobiliario Notificación de cambio de propietario de inmueble arrendado Administración de inmuebles Administración de condominios Administración de inmuebles arrendados Juicios civiles Juicios mercantiles Juicios penales orales Amparo Juicio de desahucio en Naucalpan Contestación de demanda de desahucio en satélite Juicio de desahucio en Tlalnepantla ![]() ![]() Rente mi casa en Nuaclapan, no me pagan renta y no quieren salirse. ![]() CAPITULO V Del Desahucio Procedencia del juicio de desahucio Artículo 2.309.- El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades. Posibilidad de reclamar rentas Artículo 2.310.- Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento. Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente Artículo 2.311.- A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo. Auto de ejecución Artículo 2.312.- Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, o de noventa días si fuere rústico, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a exponer las excepciones que tuviere. Requerimiento de embargo de bienes Artículo 2.313.- Si lo pide el actor, en el acto de requerimiento se ordenará que se embarguen bienes para garantizar las rentas vencidas. Domicilio del arrendatario Artículo 2.314.- Será domicilio legal para hacer el requerimiento, el inmueble arrendado. Requerimiento y emplazamiento Artículo 2.315.- Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la diligencia, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento. Exhibición de justificantes de pago de rentas Artículo 2.316.- Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, después de hacer constar esa circunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará. Pago de rentas debidas Artículo 2.317.- Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas. Extemporánea exhibición de rentas Artículo 2.318.- Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas. Excepciones oponibles en el desahucio Artículo 2.319.- En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones. Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador. No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas. Son improcedentes la reconvención y la compensación. Vista al actor Artículo 2.320.- En caso de que se admitan excepciones, con ellas se mandará dar vista al actor por tres días, quien en ese plazo podrá ofrecer pruebas. Conclusión del juicio por documentos no objetados Artículo 2.321.- Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el actor no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia Artículo 2.322.- El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, que se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento. Apelación de la sentencia Artículo 2.323.- La sentencia que decrete el desahucio será apelable sin efecto suspensivo y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de garantía. La que lo niegue, será apelable con efecto suspensivo. Diligencia de lanzamiento Artículo 2.324.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado, en su defecto, con quien se encuentre en el inmueble arrendado, y no habiendo ninguna persona se procederá a su práctica, rompiendo las cerraduras en caso necesario. Los muebles u objetos que se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a disposición de la Presidencia Municipal o algún almacén de depósito, dejándose constancia en autos. 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